Nota de Autores Nº 10
En materia de arbitraje, la Ley Nº 12910, su Decreto reglamentario Nº 11511/1947 y demás normativa reglamentaria y complementaria, crearon y regularon el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, que en su comienzo funcionó como "Comisión Arbitral", competente para resolver esencialmente en Variaciones de Costos.

Con posterioridad, el Decreto Nº 1496/1991, Artículo 6º, estableció la competencia de dicho Tribunal para entender en materia regulada por la Ley Nº 13064 de Obra Pública, Concesión de Obra Pública (Ley Nº 17520) y Contrato de Consultoría (Ley Nº 22460). Este tribunal fue disuelto por el Decreto Nº 1349/2001.

Ante la complejidad técnica del contrato de obra pública, su extensión en el tiempo y sus elevados montos en juego, resulta de vital importancia y necesidad contar con un Tribunal Arbitral creado por ley, al cual someter las diferentes cuestiones que suceden durante la ejecución del contrato y con motivo de éste. Nos remitimos aquí a lo expresado al respecto en las "Palabras preliminares", punto I. E), del presente trabajo.
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