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Nota de Autores Nº 10
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En materia de arbitraje, la Ley
Nº 12910, su Decreto reglamentario Nº 11511/1947
y demás normativa reglamentaria y complementaria, crearon
y regularon el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, que
en su comienzo funcionó como "Comisión Arbitral",
competente para resolver esencialmente en Variaciones de Costos.
Con posterioridad, el Decreto Nº 1496/1991, Artículo
6º, estableció la competencia de dicho Tribunal
para entender en materia regulada por la Ley
Nº 13064 de Obra Pública, Concesión de
Obra Pública (Ley
Nº 17520) y Contrato de Consultoría (Ley
Nº 22460). Este tribunal fue disuelto por el Decreto
Nº 1349/2001.
Ante la complejidad técnica del contrato de obra pública,
su extensión en el tiempo y sus elevados montos en juego,
resulta de vital importancia y necesidad contar con un Tribunal
Arbitral creado por ley, al cual someter las diferentes cuestiones
que suceden durante la ejecución del contrato y con motivo
de éste. Nos remitimos aquí a lo expresado al
respecto en las "Palabras
preliminares", punto I. E), del presente trabajo. |
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