El Decreto
Nº 1023/2001 derogó expresamente el Capítulo
VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto Ley Nº
23354/1956), que permanecía vigente y reglamentado por
el Decreto Nº
436/2000 (en cuanto esta última norma derogó
al Decreto Nº 5720/1972, sustituyendo así la normativa
reglamentaria del Capítulo VI citado de la Ley de Contabilidad).
De esta manera, y ante la derogación efectuada por el
Decreto Nº 1023/2001
al Capítulo VI vigente de la Ley de Contabilidad, parte
de la doctrina consideró que el Decreto
Nº 436/2000 había perdido vigencia, precisamente
por ser un decreto reglamentario de un capítulo de la
Ley de Contabilidad que había sido expresamente derogado
por el Decreto Nº
1023/2001. Sin embargo, y teniendo en cuenta, asimismo,
que no ha sido sancionada la reglamentación específica
del Decreto Nº
1023/2001, se ha considerado que el Decreto
Nº 436/2000 debe aplicarse como norma reglamentaria
del Decreto Nº
1023/2001(cfr.
art.39 in fine del Decreto Nº 1023/2001). En tal sentido
se ha pronunciado también la Procuración del Tesoro
de la Nación en Dictámen Nº 8/2002 (Dictámen
240:162) y la Circular Nº 27 de la Oficina Nacional de
Contrataciones en sus Considerandos (B.O. 13/08/07).