Nota de Autores Nº 6
El Decreto Nº 1619/1986 fue derogado por el Artículo 93 del Decreto Nº 1757/1990. Esta derogación fue ratificada por Artículo 35 del Decreto Nº 2140/1991, que establece la prosecución de los reclamos entonces en trámite, por aplicación del régimen establecido en el Decreto Nº 1619/1986, hasta la finalización de los mismos.
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