El Decreto
Nº 1619/1986 fue derogado por el Artículo 93
del Decreto Nº 1757/1990. Esta derogación fue ratificada
por Artículo 35 del Decreto Nº 2140/1991, que establece
la prosecución de los reclamos entonces en trámite,
por aplicación del régimen establecido en el Decreto
Nº 1619/1986, hasta la finalización de los mismos.