Nota de Autores Nº 8
La Ley Nº 21392, que estableció un régimen de actualización de deudas del Estado, es considerada implícitamente derogada por el Artículo 7º de la Ley Nº 23928 y Ley Nº 25561, en cuanto se establece y se mantiene (respectivamente, en cada una de dichas disposiciones) la prohibición de cláusulas de actualización monetaria. No obstante, una vez culminada la emergencia (Ley Nº 25561) el régimen podrá eventualmente estar en condiciones de recuperar su operatividad, sin perjuicio de posibles modificaciones que correspondiere efectuar.
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