La Ley
Nº 21392, que estableció un régimen de
actualización de deudas del Estado, es considerada implícitamente
derogada por el Artículo
7º de la Ley Nº 23928 y Ley
Nº 25561, en cuanto se establece y se mantiene (respectivamente,
en cada una de dichas disposiciones) la prohibición de
cláusulas de actualización monetaria. No obstante,
una vez culminada la emergencia (Ley
Nº 25561) el régimen podrá eventualmente
estar en condiciones de recuperar su operatividad, sin perjuicio
de posibles modificaciones que correspondiere efectuar.