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Nota de Autores Nº 4
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El Decreto
Nº 1349/2001, mediante el cual se disolvió el
Tribunal Arbitral de Obras Públicas, deroga en su Artículo
6º, el Decreto
Nº 3772/1964. Dicha derogación sólo debería
haber operado en rigor respecto de aquellas disposiciones que
expresa y específicamente referían al funcionamiento
de la entonces Comisión Arbitral, luego llamado Tribunal
Arbitral de Obras Públicas, debiendo haber quedado vigente
el Decreto Nº
3772/1964 en el resto de sus disposiciones.
En efecto, el Decreto
Nº 1349/2001 tuvo como único objetivo eliminar
al citado Tribunal; por lo que consecuentemente, las normas
que debiera haber derogado del Decreto
Nº 3772/1964, (norma ésta que contemplaba asimismo
distintos supuestos referidos a la ejecución de las obras)
son aquellas que exclusivamente referían al funcionamiento
del Tribunal Arbitral
En este sentido, el Decreto
Nº 1349/2001 ha derogado la normativa específica
de este Tribunal como el Decreto Nº 15511/1947, que creó
la llamada "Comisión Arbitral", luego transformada
en Tribunal Arbitral de Obras Públicas, y el Decreto
Nº 1978/1964, que reglamentaba el funcionamiento de la
comisión arbitradora.
Por su parte, el Decreto
Nº 3772/1964 refería a dicha Comisión
Arbitral sólo en los Artículos 4º
a 6º,
regulando allí el procedimiento recursivo ante dicha
Comisión frente al supuesto de disconformidad del contratista
con la liquidación de variaciones de costos practicada
por las comisiones liquidadoras entonces existentes en cada
repartición. Fuera de dichos artículos, el Decreto
Nº 3772/1964 contenía otras numerosas disposiciones
referidas a cuestiones totalmente ajenas al funcionamiento de
la entonces Comisión Arbitral; por lo que de ninguna
manera correspondería que tal derogación se haya
hecho extensiva a la totalidad del Decreto
Nº 3772/1964; puesto que las mismas resulta de vital
importancia para zanjar las distintas cuestiones que se presentan
durante la ejecución de la obra (por ejemplo: concepto
y alcances de paralización total y parcial, reestructuración
del contrato, criterios generales de aplicación de la
Ley Nº 13064,
etc.). De esta manera, y ante la ausencia hoy de normativa específica
en todas estas cuestiones, se generan lagunas normativas que
originan una situación de confusión y de inseguridad
jurídica; que como tal atenta contra la ejecución
eficaz y equitativa del contrato. |
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