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Nota de Autores Nº 2
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Conforme la citada disposición
(Artículo
35 del Decreto Nº 1023/2001), en cuanto establece su
aplicación a la Ley
Nº 13064 "en tanto no se opongan a sus prescripciones",
los artículos que conforman el Título
I del Decreto Nº 1023/2001 no resultan de aplicación
directa a la Ley de Obras Públicas. En efecto, conforme
lo establecido en el aludido Artículo
35 del Decreto Nº 1023/2001, esta norma remite a un
proceso de adaptación de cada uno de los citados preceptos
legales que conforman el Título
I, con la letra y finalidad de la norma especial (Ley
Nº 13064), a los fines de determinar la compatibilidad,
en cada caso, de estas disposiciones respecto de las contenidas
en la Ley Nº
13064; de manera tal que sólo serán aplicables
las prescripciones del Decreto
Nº 1023/2001 a las obras públicas nacionales,
en la medida en que aquéllas sean compatibles con la
normativa, naturaleza, características y principios específicos
del contrato de obra pública regulado por la Ley
Nº 13064. Es decir, la norma especial (Ley
Nº 13064) prevalece sobre la norma general (Decreto
Delegado Nº 1023/2001). |
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