Nota de Autores Nº 2
Conforme la citada disposición (Artículo 35 del Decreto Nº 1023/2001), en cuanto establece su aplicación a la Ley Nº 13064 "en tanto no se opongan a sus prescripciones", los artículos que conforman el Título I del Decreto Nº 1023/2001 no resultan de aplicación directa a la Ley de Obras Públicas. En efecto, conforme lo establecido en el aludido Artículo 35 del Decreto Nº 1023/2001, esta norma remite a un proceso de adaptación de cada uno de los citados preceptos legales que conforman el Título I, con la letra y finalidad de la norma especial (Ley Nº 13064), a los fines de determinar la compatibilidad, en cada caso, de estas disposiciones respecto de las contenidas en la Ley Nº 13064; de manera tal que sólo serán aplicables las prescripciones del Decreto Nº 1023/2001 a las obras públicas nacionales, en la medida en que aquéllas sean compatibles con la normativa, naturaleza, características y principios específicos del contrato de obra pública regulado por la Ley Nº 13064. Es decir, la norma especial (Ley Nº 13064) prevalece sobre la norma general (Decreto Delegado Nº 1023/2001).
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