Nota de Autores Nº 4
El Decreto Nº 1349/2001, mediante el cual se disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, deroga en su Artículo 6º, el Decreto Nº 3772/1964. Dicha derogación sólo debería haber operado en rigor respecto de aquellas disposiciones que expresa y específicamente referían al funcionamiento de la entonces Comisión Arbitral, luego llamado Tribunal Arbitral de Obras Públicas, debiendo haber quedado vigente el Decreto Nº 3772/1964 en el resto de sus disposiciones.

En efecto, el Decreto Nº 1349/2001 tuvo como único objetivo eliminar al citado Tribunal; por lo que consecuentemente, las normas que debiera haber derogado del Decreto Nº 3772/1964, (norma ésta que contemplaba asimismo distintos supuestos referidos a la ejecución de las obras) son aquellas que exclusivamente referían al funcionamiento del Tribunal Arbitral

En este sentido, el Decreto Nº 1349/2001 ha derogado la normativa específica de este Tribunal como el Decreto Nº 15511/1947, que creó la llamada "Comisión Arbitral", luego transformada en Tribunal Arbitral de Obras Públicas, y el Decreto Nº 1978/1964, que reglamentaba el funcionamiento de la comisión arbitradora.

Por su parte, el Decreto Nº 3772/1964 refería a dicha Comisión Arbitral sólo en los Artículos a , regulando allí el procedimiento recursivo ante dicha Comisión frente al supuesto de disconformidad del contratista con la liquidación de variaciones de costos practicada por las comisiones liquidadoras entonces existentes en cada repartición. Fuera de dichos artículos, el Decreto Nº 3772/1964 contenía otras numerosas disposiciones referidas a cuestiones totalmente ajenas al funcionamiento de la entonces Comisión Arbitral; por lo que de ninguna manera correspondería que tal derogación se haya hecho extensiva a la totalidad del Decreto Nº 3772/1964; puesto que las mismas resulta de vital importancia para zanjar las distintas cuestiones que se presentan durante la ejecución de la obra (por ejemplo: concepto y alcances de paralización total y parcial, reestructuración del contrato, criterios generales de aplicación de la Ley Nº 13064, etc.). De esta manera, y ante la ausencia hoy de normativa específica en todas estas cuestiones, se generan lagunas normativas que originan una situación de confusión y de inseguridad jurídica; que como tal atenta contra la ejecución eficaz y equitativa del contrato.
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