Nota de Autores Nº 1
El Decreto Nº 1023/2001 derogó expresamente el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto Ley Nº 23354/1956), que permanecía vigente y reglamentado por el Decreto Nº 436/2000 (en cuanto esta última norma derogó al Decreto Nº 5720/1972, sustituyendo así la normativa reglamentaria del Capítulo VI citado de la Ley de Contabilidad). De esta manera, y ante la derogación efectuada por el Decreto Nº 1023/2001 al Capítulo VI vigente de la Ley de Contabilidad, parte de la doctrina consideró que el Decreto Nº 436/2000 había perdido vigencia, precisamente por ser un decreto reglamentario de un capítulo de la Ley de Contabilidad que había sido expresamente derogado por el Decreto Nº 1023/2001. Sin embargo, y teniendo en cuenta, asimismo, que no ha sido sancionada la reglamentación específica del Decreto Nº 1023/2001, se ha considerado que el Decreto Nº 436/2000 debe aplicarse como norma reglamentaria del Decreto Nº 1023/2001 (cfr. art.39 in fine del Decreto Nº 1023/2001). En tal sentido se ha pronunciado también la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámen Nº 8/2002 (Dictámen 240:162) y la Circular Nº 27 de la Oficina Nacional de Contrataciones en sus Considerandos (B.O. 13/08/07).
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