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Decreto Nº 204/2004
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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
Contrataciones del Estado Régimen. Contrataciones directas.
Modificación. Modificación Decreto
Nº 1023/2001. Modificatorio de la Ley en sus artículos
4º, 9º,
11 y 17. |
Sancionado: 19/02/2004
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Visto el expte. Expjefgabmi ex 006926/2003
del registro de la Subsecretaría de la Gestión
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto
delegado 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
2508 de fecha 5 de diciembre de 2002 y el Decreto
666 de fecha 20 de marzo de 2003, y
Considerando:
Que por el Decreto
delegado 1023/2001 , el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio
de facultades que le fueran delegadas por la Ley
25414 para determinadas materias de su ámbito de
administración y resultantes de la emergencia pública,
instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración
nacional.
Que mediante el Decreto
666/2003 se introdujeron modificaciones en el Régimen
mencionado, recayendo las mismas en los Arts. 2 , 5 inc. c),
6 , 9 , 12 , 25 inc. d), 26 , 38 y 39.
Que entre dichas modificaciones se procedió a suprimir
el ap. 8 del inc. d) del Art. 25.
Que tal supresión generó inconvenientes en las
jurisdicciones y entidades de la Administración nacional
que formalizaban contratos utilizando el procedimiento de contratación
directa encuadrada en el apartado suprimido, con el objeto de
obtener la prestación de servicios críticos prestados
por reparticiones públicas.
Que por tal motivo resulta conveniente habilitar nuevamente
la aludida causal de contratación directa, pero limitando
los supuestos de su aplicación a los fines de no incurrir
en los motivos por los cuales se decidió su supresión.
Que mediante el Decreto 2508/2002 se adicionó un párrafo
al inc. d)
del Art. 25 del Decreto 1023/2001, estableciendo que las
universidades nacionales tendrían el carácter
de consultoras preferenciales cuando se realizaran contrataciones
directas encuadradas en los aps. 2 y 8 del aludido inciso.
Que se estima oportuno modificar tal criterio y habilitar una
causal de contratación directa con las universidades
nacionales ya que estas constituyen entes de reconocido prestigio
profesional en cada una de sus áreas, lo cual las convierte
en un calificado recurso no sólo para abordar las tareas
de asesoramiento que requieren las jurisdicciones y entidades
de la Administración nacional, sino también para
las distintas contrataciones que realiza el Estado.
Que, además es menester contemplar la posibilidad de
contratar en forma directa con las personas físicas o
jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar el
texto de dicho cuerpo normativo, previendo en el mismo las situaciones
señaladas.
Que resulta de suma necesidad y urgencia dar solución
a los temas comentados, motivo por el cual no es posible seguir
el trámite previsto por la Constitución Nacional
para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico
permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
del Art. 99 inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general
de ministros decreta:
ARTICULO 1º
Incorpóranse al inc.
d) del Art. 25 del Decreto 1023/2001 - Régimen de
Contrataciones de la Administración nacional, los siguientes
apartados:
8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades
del Estado nacional entre sí o con organismos provinciales,
municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también con las empresas y sociedades
en las que tenga participación mayoritaria el Estado,
siempre que tengan por objeto la prestación de servicios
de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará
expresamente prohibida la subcontratación del objeto
del contrato.
9. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades
del Estado nacional con las universidades nacionales.
10. Los contratos que previo informe al Ministerio de Desarrollo
Social, se celebren con personas físicas o jurídicas
que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento
estatal.
ARTICULO 2º
Derógase el Decreto 2508 del 5 de diciembre de 2002.
ARTICULO 3º
La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.
ARTICULO 4º
Dése cuenta al Congreso de la Nación.
ARTICULO 5º
Comuníquese, etc. - Kirchner - Fernández - Beliz
- De Vido - Pampuro - Tomada - Lavagna - Filmus - González
García - Kirchner. |
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