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Resolución Nº 814/1996
Ministerio de Economía, Obras
y Servicios Públicos
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OBRAS PUBLICAS
Licitaciones privadas o contrataciones directas. Avisos de licitación
pública. Depósito de garantía. Montos.
Actualización.
Actualízanse los montos límites determinados
en los Artículos 9º,
incisos a) y b), 10,
14 y 21
de la Ley Nº 13064. |
Sancionada: 24/06/1996
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El ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos resuelve:
ARTICULO 1º
Elévanse a la suma de pesos sesenta y nueve mil ($ 69000)
los límites fijados en el Art.
9, inc. a), de la L 13064 y en los respectivos últimos
párrafos de los Arts. 14
y 21 , agregados
a la misma por la L
16798 , en concordancia con lo preceptuado por D 899 del
14 de junio de 1976.
ARTICULO 2º
Elévanse los montos de la escala establecida en el Art.
9, inc. b), de la L 13064 , de acuerdo al detalle obrante
como anexo I de la presente.
ARTICULO 3º
Elévanse los montos de la escala establecida en el Art.
10, de la L 13064, de acuerdo con el detalle obrante en
el anexo II de la presente.
ARTICULO 4º
Déjase sin efecto la res. 1707, de fecha 20 de diciembre
de 1991, de este Ministerio.
ARTICULO 5º
Comuníquese, etc. - CAVALLO.
ANEXO I
Esta escala será acumulativa cuando el costo original
de la obra contratada sea superior a pesos ciento veintinueve
mil quinientos ($ 129.500).
ANEXO II
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