Resolución Nº 814/1996
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
OBRAS PUBLICAS
Licitaciones privadas o contrataciones directas. Avisos de licitación pública. Depósito de garantía. Montos. Actualización.
Actualízanse los montos límites determinados en los Artículos 9º, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley Nº 13064.
Sancionada: 24/06/1996
El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos resuelve:

ARTICULO 1º

Elévanse a la suma de pesos sesenta y nueve mil ($ 69000) los límites fijados en el Art. 9, inc. a), de la L 13064 y en los respectivos últimos párrafos de los Arts. 14 y 21 , agregados a la misma por la L 16798 , en concordancia con lo preceptuado por D 899 del 14 de junio de 1976.

ARTICULO 2º

Elévanse los montos de la escala establecida en el Art. 9, inc. b), de la L 13064 , de acuerdo al detalle obrante como anexo I de la presente.

ARTICULO 3º

Elévanse los montos de la escala establecida en el Art. 10, de la L 13064, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo II de la presente.

ARTICULO 4º

Déjase sin efecto la res. 1707, de fecha 20 de diciembre de 1991, de este Ministerio.

ARTICULO 5º

Comuníquese, etc. - CAVALLO.



ANEXO I



Esta escala será acumulativa cuando el costo original de la obra contratada sea superior a pesos ciento veintinueve mil quinientos ($ 129.500).



ANEXO II

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Ley Nº 16798
Ley Nº 21392
Resolución Nº 814/96
Decreto Nº 1023/01