El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
Modifícase la Ley
13064 con los siguientes alcances:
ARTICULO 9º: Inc. a) Cuando el costo de la obra no
exceda de pesos 3.000.000. ARTICULO 10:
Párr. 2: Los anuncios obligatorios deberán publicarse
con la anticipación y durante el tiempo que se señala
a continuación:
ARTICULO 14:
Se agrega el párrafo siguiente:
Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan
de pesos 3.000.000 no será necesario constituir previamente
el depósito de garantía, pero el solo hecho de
cotizar determina la obligación de hacerlo efectivo a
simple requerimiento del organismo licitante.
La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución
del depósito será causal para desestimar la oferta.
ARTICULO 21:
Se agrega el siguiente párrafo:
Para las contrataciones que no excedan de $ 3.000.000, la garantía
podrá ser constituida por pagaré, el que deberá
ser avalado o afianzado a satisfacción del organismo
licitante, cuando supere el monto de $ 100.000.
ARTICULO 2º
Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar los límites
y condiciones que determinan los incs. a) y b) del Art. 9 y
los Arts. 10 , 14 y 21 cuando razones fundadas así lo
aconsejen.
ARTICULO 3º
Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Perette - Del Franco
- Caressi - Óliver.