Ley Nº 16798
Modificación. Montos. Ley Nº 13064.
Sancionada: 30/10/1965
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase la Ley 13064 con los siguientes alcances:

ARTICULO 9º:
Inc. a) Cuando el costo de la obra no exceda de pesos 3.000.000.
ARTICULO 10: Párr. 2: Los anuncios obligatorios deberán publicarse con la anticipación y durante el tiempo que se señala a continuación:



ARTICULO 14: Se agrega el párrafo siguiente:
Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan de pesos 3.000.000 no será necesario constituir previamente el depósito de garantía, pero el solo hecho de cotizar determina la obligación de hacerlo efectivo a simple requerimiento del organismo licitante.
La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución del depósito será causal para desestimar la oferta.

ARTICULO 21: Se agrega el siguiente párrafo:
Para las contrataciones que no excedan de $ 3.000.000, la garantía podrá ser constituida por pagaré, el que deberá ser avalado o afianzado a satisfacción del organismo licitante, cuando supere el monto de $ 100.000.

ARTICULO 2º

Facúltase al Poder Ejecutivo para actualizar los límites y condiciones que determinan los incs. a) y b) del Art. 9 y los Arts. 10 , 14 y 21 cuando razones fundadas así lo aconsejen.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Perette - Del Franco - Caressi - Óliver.
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Ley Nº 16798
Ley Nº 21392
Resolución Nº 814/96
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