24 de Septiembre 2001 El Cronista – Tribuna – Página 39. |
El estado de emergencia económica generó una absoluta inseguridad jurídica, quebrando el exitoso modelo de acumulación de la Constitución de 1853. La actual crisis es una oportunidad para recrear un modelo basado en el crecimiento de los particulares. En enero del 2000, cuando no existía la actual crisis económica financiera, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley de Emergencia Económica. Esta ley es esencialmente igual a la ley 23.982, de 1991. Si seguimos hacia atrás, veremos que en nuestro país han regido normas de emergencia, desde 1920, hasta nuestros días. Una causa fundamental de nuestra falta de crecimiento, radica en haber mantenido un «estado de emergencia económica permanente», que generó una absoluta inseguridad jurídica, quebrando el exitoso modelo de acumulación de la Constitución de 1853, basado en el respeto a la propiedad y a los contratos. Los argentinos hemos vivido casi todo el siglo XX con el derecho de propiedad retaceado, suspendido o disminuido. Un «modelo de acumulación de capital» es un conjunto de normas jurídicas, que según su acierto y grado de cumplimiento, generan o no la acumulación de capital y el crecimiento de la economía. La hipótesis de este trabajo, es que los argentinos no tenemos tal modelo de acumulación de capital, puesto que lo hemos quebrantado con sucesivas leyes de emergencia, que han generado una absoluta inseguridad jurídica. Desde 1920 hasta 1983 se sancionaron leyes de emergencia económica que implican restricciones sustanciales en distintos aspectos del derecho de propiedad y/o el mercado. Las leyes de emergencia abarcaron los siguientes tópicos, entre muchos otros: a) Emergencia locativa y de la propiedad urbana. b) Emergencia del crédito hipotecario, afectando los vencimientos y los intereses. c) Emergencia de precios industriales y comerciales. d) Emergencia de los arrendamientos rurales y de la propiedad rural. e) Emergencia previsional. f) Regulación de la tasa de interés. Se produce así una crisis del derecho de propiedad que, por vía de las leyes de emergencia, es atacado desde casi todos los ángulos posibles. A partir de 1983 se fue abandonando el Estado intervencionista. Pero los tres gobiernos constitucionales sancionaron emergencias, que se refieren a la deuda del Estado; los contratos firmado por el Estado; la moneda; el sistema tributario y los procesos administrativos y judiciales contra el Estado. Nadie se siente seguro jurídicamente, cuando el Poder Ejecutivo puede alterar por su propia voluntad la deuda contraída, los compromisos contractuales, la moneda, el sistema tributario, que fue el marco de las inversiones o, peor aún, el sistema jurídico mediante el cual se le reclama. Esta tendencia se ha intensificado de modo tal que ya nadie piensa que tiene derechos frente a un Estado omnipotente y permanentemente necesitado de fondos, que cambia todo el tiempo, a su favor, las reglas de juego de la economía, poniéndose a salvaguarda de los reclamos, medinate leyes retroactivas que lo protegen. Este comportamiento sistemático, generador de una absoluta inseguridad jurídica, ha quebrado definitivamente el modelo de acumulación de capital, que sencillamente, no existe más. No se puede hablar seriamente de «clima de inversión» en nuestro país. La Argentina inspira temor a los argentinos y a los extranjeros. Los argentinos tienen casi la mitad del PIB ahorrado en el exterior, porque los ahorristas tienen temor de que le confisquen los depósitos, como ya lo hicieron dos veces. Los extranjeros también tienen temor. La mayoría de las inversiones extranjeras en la Argentina están protegidas por tratados de inversiones extranjeras que configuran un estatuto especial, con jueves propios y con ley propia. Tal es la inseguridad jurídica de nuestro país. Es evidente que los argentinos debemos restablecer el modelo de acumulación de capital, esto es, la verdadera consistencia, fortaleza y duración del derecho de propiedad. Esta acción se asiente en dos bases, una económica y la otra jurídica. La base jurídica implica que, simultáneamente, el derecho público argentino debe volver sobre su cauce, al respeto sin límites del principio d legalidad, a la protección de las minorías y de los particulares, frente al poder avasallador ínsito en la maquinaria estatal. Debe producirse una verdadera depuración de normas autoritarias, que han convertido a nuestro Estado en una antigualla del siglo XVIII con poderes casi absolutos. ¿Cuál es la probabilidad que tenemos de que suceda este profundo cambio cultural de 180º?. Las sociedades reaccionan en crisis. La guerra civil argentina produjo la generación del ’37, la Constitución de 1853 y la ejecución del modelo de acumulación más exitoso que hayamos tenido alguna vez. La crisis de Malvinas produjo el restablecimiento de las elecciones populares. La hiperinflación del ’89 trajo la estabilidad monetaria. Ojalá esta crisis terminal de un Estado – Leviatán, que ahoga a la sociedad con leyes de emergencia e impuestos, sea la ocasión para la recreación de un modelo basado en la modestia del Estado y el crecimiento de los particulares. |