La actual política laboral.

1976
Diario «La Prensa».
La experiencia de un año con un régimen nuevo de derecho del trabajo nos obliga a reflexionar en los resultados obtenidos.

Es importante advertir que la característica fundamental de este nuevo régimen, constituido fundamentalmente por dos leyes, la nueva ley de asociaciones profesionales y la ley de contrato de trabajo, consiste, en general, en aumentar los beneficios de los trabajadores, restringir las facultades disciplinarias del empresario, e incrementar los derechos y protecciones sindicales.

Características generales del derecho del trabajo argentino actual
Es importante señalar aquí que el derecho del trabajo argentino no ha sido modernizado ni remozado en su concepción filosófico-jurídica, sino que solamente se ha recopilado la legislación antes dispersa, aumentándose en general los beneficios para los trabajadores, y reduciéndose los mecanismos de disciplina y derechos de los empresarios.

En este orden de ideas, y sin pretender agotar los numerosos cambios habidos, los principales son:

a) En lo relativo a enfermedades inculpables: Se ha suprimido el requisito del aviso previo, y se posibilita la elección del médico por parte del obrero.

b) Aumento irracional de requisitos para aplicar sanciones disciplinarias que tornan imposible su utilización.

c) Descanso compensatorio obligatorio, que impide la realización de horas extras en sábados y domingos.

d) Imposibilidad de reemplazo de personal o aplicación de sanciones durante los períodos de huelga, lo cual otorga a los trabajadores un instrumento que puede ser utilizado sin límites.

e) Carencia de un régimen de prácticas desleales por parte de los trabajadores y sus representantes, por cuanto dicha situación solo se prevé con respecto a la parte patronal.

f) Fuero sindical especial que inaugura una protección inusitada y sin precedentes para los representantes sindicales.

g) Consagración legal definitiva del principio que establece que en caso de duda debe estarse a favor del obrero, al fijarse una serie innumerable de presunciones en contra de los empresarios.


La política laboral
Como se ha dicho anteriormente, todos estos cambios han redundado en pérdida casi absoluta del derecho del empresario de mantener la disciplina y los «stándards» de productividad. Simultáneamente ha crecido desmesuradamente el poder de los sindicatos de trabajadores, que imponen su voluntad ilimitadamente. En otras oportunidades son los trabajadores directamente, quienes, desbordando la autoridad de los sindicatos, guiados a veces por ideologías totalitarias o subversivas, y aprovechándose de una legislación mal concebida, quizás por razones de cálculos electoralistas, imponen demandas imposibles de cumplir, hasta injustas, y que redundan en contra de la comunidad toda al elevar desmesuradamente los costos.

A todo ello debemos agregar otros factores que, si bien no pertenecen al ámbito laboral, tienen en el mismo indudable resonancia. Nos referimos a la inflación galopante que venimos sufriendo, que hace que alternativamente pierdan toda vigencia los precios y los salarios, produciéndose situaciones francamente injustas para toda la industria y el comercio, que agitan el ambiente social, tornándolo un medio propicio para las ideologías mas bizarras, incomprensibles y violentas.

Ante este panorama, se advierte la absoluta impotencia del Ministerio de Trabajo, que en su nivel político se encuentra en manos de los sindicatos obreros. En efecto numerosas delegaciones regionales son conducidas por sindicalistas que ni siquiera han renunciado a su jerarquía gremial, y el propio actual titular de la cartera así como su predecesor son ex gremialistas.

Los mecanismos de disciplina laboral, tales como la ley de conciliación y arbitraje obligatorio, resultan hoy totalmente inutilizados por la nueva legislación y una dirección política claramente partidaria, y es entonces evidente que poco puede hacer el Ministerio de Trabajo, aunque lo quisiera, para regularizar la situación imperante.

A ello debemos sumar la posible creación de un «Super Ministerio del Trabajo», el Instituto de las Remuneraciones, que podrá modificar los salarios, instalar la cogestión, etc, y que constituye una delegación legislativa sin precedentes.

La dificultad, casi inoperancia absoluta, para contrarrestar los desmedidos avances del sector obrero, también se refleja en los conflictos individuales de trabajo merced a la existencia de un Poder Judicial sujeto a presiones y compromisos partidarios que lo llevan a decidir las cuestiones con una evidente parcialidad a favor de los dependientes, inaugurándose así una era de verdaderas injusticias.

La consecuencia de todo lo expuesto es una enorme disminución de la productividad, por ineficiencia y ausentismo, una exagerada alza, un mercado recesivo y desabastecido, la quiebra de empresas y, como corolario, el desorden social con sus imprevisibles secuelas.

Es evidente que un factor de la producción, como lo es el trabajo, no puede ser privilegiado en desmedro de los otros sectores, sin provocar gravísimos trastornos a la economía general. Con los hechos a la vista se puede aseverar que esto es en definitiva el resultado de la nueva legislación del trabajo y de la política laboral aplicada desde 1973.


Adonde conduce la actual política laboral
Toda la legislación del trabajo de la República, y en especial aquella que fue sancionada en los últimos tres años, tiene un marcado afán de protección de quienes trabajan en relación de dependencia, en un grado tal que anula su iniciativa, su responsabilidad y su libertad.

Dicha afirmación se comprueba cuando se advierte que el empleado solamente percibe en la actualidad la mitad de su salario real. En efecto, en casi todos los gremios las llamadas «cargas sociales» constituyen mas de un 10 por ciento del salario, y son retenidas por el empleador y abonadas a los distintos entes recaudadores, obras sociales, etc.

Ello implica una cortapisa fundamental a la libertad de elección del individuo. También son restricciones a la libertad la obligación de aportar aunque no se esté afiliado, el hecho de que solamente las asociaciones profesionales con personería gremial puedan tener representatividad, las obras sociales dirigidas por los sindicatos, etc.

Solamente los insensatos pueden pretender negar el bienestar al trabajador. Pero se estima que los mecanismos que se han utilizado para protegerlo están en contra de la libertad del individuo y, en consecuencia, de su formación libre. Parecería que la máxima aspiración del sistema vigente es que el trabajador esté protegido, pero sin intervenir ni decidir nada en relación con ello, por medio de mecanismos automáticos que funcionan sin necesidad de su voluntad ni de su inteligencia.

Como consecuencia de esta ideología, no tardaremos en destruir en la conciencia de los trabajadores argentinos el sentido de su libertad individual y de su responsabilidad. No cabe duda de que personas acostumbradas a decidir muy poco, y a responsabilizarse de casi nada, protegidas por mecanismos en los que no intervienen, no tardarán en sufrir serias trasformaciones perdiendo el sentido de su individualidad y de su libertad. Y tarde o temprano, insensiblemente, se los llevará a que se conviertan en una masa inerte propicia para el colectivismo mas absoluto.

Es difícil sustraerse al pensamiento de que la legislación actual conduce inexorablemente al marxismo, no solo por la destrucción de las empresas, como se dijo en el punto anterior, sino por una vía mucho mas efectiva e importante: la destrucción del individuo y del sentimiento de individualidad.

Los empleados y obreros constituyen una entidad económica esencial y, como tal, deben estar justamente remunerados. Pero los sistemas de remuneración no pueden ser tales que vulneren su libertad.

En un derecho del trabajo correctamente estructurado, debe tenerse como meta crucial la justa remuneración de los trabajadores por medio de instrumentos legales que protejan y respeten su libertad y su individualidad establecidas en la Constitución Nacional. Mientras no comprendamos la profunda necesidad de una legislación que reafirme las libertades individuales, mientras no se supriman del derecho del trabajo normas y principios claramente destructores del individuo, estaremos marchando cada día mas rápidamente hacia el totalitarismo. Urgen en este sentido las necesarias rectificaciones.


Los cambios imprescindibles

A fin de cambiar el curso de los acontecimientos en la economía de la Republica, es imprescindible:

1) Reencuadrar a los sindicatos de empleados en su verdadera función de representantes de los intereses profesionales, y abolir todo género de actividad política por parte de los sindicatos.

2) Establecer un régimen de pluralidad sindical, permitiendo la libre formación de sindicatos, de acuerdo con las normas de la OIT, haciendo desaparecer la «personería gremial».

3) Crear una seria legislación laboral determinando la incompatibilidad de dirigentes gremiales y empresarios para ocupar la cartera de trabajo.

4) Desterrar el «fuero sindical» y reemplazar la ley de asociaciones profesionales por un instrumento legal basado en la libertad de agremiación y en la pluralidad de representatividad.

5) Reemplazar el actual sistema de 2obras sociales» por mutuales o seguros privados, erradicando las contribuciones a los sindicatos destinados a esos fines.

6) Reemplazar la actual ley de contrato de trabajo por un sistema objetivo de derecho del trabajo que esté inspirado en la libertad (véase «La Prensa» del 9.12.75 «A un año de la sanción de la ley de contrato de trabajo»).

7) Abolir todo género de contribución obligatoria por empleados y empresarios destinada a los sindicatos.

De estas medidas básicas y otras muchas que, para no abundar en detalles, se omiten, puede extraerse un principio general, cual es que debemos volver a las normas que la Constitución y el buen sentido indican, y de las que jamás debimos apartarnos, es decir, la plena libertad de trabajar y la plena libertad de asociarse, eliminando y reemplazando todo lo que a ellas se oponga.