Prologo
Eduardo Mertehikian
Los autores del presente Digesto de la Ley de Obras Públicas me han conferido el honor de prologar este magnífico aporte a la sistematización de la legislación vigente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional. Es que el único modo de abarcar la vastedad de las disposiciones que rigen en la materia y así conseguir el tan ansiado propósito de conocer las normas vigentes y, especialmente, la estrecha interrelación que existe entre los preceptos basales reguladores del contrato de obras públicas, sus disposiciones reglamentarias y complementarias en el ordenamiento nacional, es a través de un trabajo de metódica sistematización como el que los autores le ofrecen en esta oportunidad a los lectores de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública.
Los Profesores Julio César Crivelli y Susana E. Vega no solamente son excelentes abogados, sino que también son versados juristas en la disciplina que aquí abordan. Ello asegura que el trabajo que han llevado a cabo, luego de una perseverante labor, fructifique en una herramienta de análisis completa, matizada con útiles y pertinentes comentarios y notas de los expositores, sobre todo respecto del grado de relación entre las normas vigentes y aquellas que han quedado abrogadas.
Excedería por mucho la finalidad de estas líneas adentramos en el intento de fijar los contornos conceptuales del universo que la legislación aquí sistematizada quiere abarcar. Bastaría para confirmar esto la circunstancia de que el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 13.064 define como «obra pública» el objeto concluido, apartándose de la identificación que de ordinario las legislaciones establecen entre los conceptos de «obra pública» y de «bienes pertenecientes al dominio público» (Art. 2340, inc. 7°, del Código Civil) -pues, como se sabe, el criterio que la ley emplea es el del origen de los fondos con los que se financia la obra-, para inmediatamente luego regular, en el resto de su articulado, el «contrato administrativo de obra pública» como uno de los modos de su consecución.
De tal suerte, ya se sabe que en el contexto de esta legislación, tanto serán obras públicas regidas por la Ley N° 13.064 los bienes que pertenezcan al dominio público del Estado nacional, como los que integren sus bienes patrimoniales (Art. 2342, inc. 40, del mismo código). Esto, siempre que el origen de los fondos con que el comitente costee el contrato provengan del Tesoro Nacional y sin que tampoco deba olvidarse que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera ha venido a ampliar este concepto a través de la adopción del criterio de unidad de caja o de fondo unificado (Art. 80 de la Ley N° 24.1 56).
Pero a pesar de esos y de muchos otros matices, también hay que admitir que con sus más de sesenta años de vigencia y sin que haya prosperado ninguno de los variados y múltiples intentos de reemplazarla o de al menos actualizar sus disposiciones, se viene a poner en evidencia la perdurabilidad de la legislación nacional que rige al contrato de obra pública y de allí que sea bienvenida esta sistematización normativa que los Profesores Julio César Crivelli y Susana E. Vega con generosidad ahora nos presentan, en el siempre saludable propósito de «conocer» las normas que rigen a [a organización estatal y hacer efectivo uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.