1990.1991 Diario Ambito Financiero. |
La crisis terminal por la que atraviesa la economía argentina ha tenido particulares manifestaciones respecto de la deuda que el Estado mantiene con los particulares. Dicha deuda, dado el grado de intervención en la economía que aún hoy mantiene el Estado argentino, ha llegado a valores muy importantes. Por otra parte, en el último decenio, mientras se iban profundizando los signos de la crisis, el Estado comenzó a financiarse mediante la postergación infundada de los conflictos o mediante su resolución arbitrariamente negativa. Todo esto ha generado una enorme masa de créditos litigiosos contra el Estado que se encuentra en diverso grado de procedimiento administrativo o judicial. La lentitud y la ineficacia del sistema jurisdiccional ha sido uno de los elementos que más ha colaborado para que el Estado pueda continuar financiándose de este modo. Lo cierto es que durante los últimos años ha postergado o negado injustificadamente el cumplimiento de las normas que reglan su accionar, ocultando asi su impotencia financiera para hacer frente a los compromisos. La situación real es que el Estado argentino ha generado mediante el sistemático incumplimiento legal o contractual, una masa de deuda que considerando proveedores, contratistas, permisionarios, agentes del Estado y otros acreedores, puede estimarse en él orden de 10% del PBI. Dicha deuda, dada la modalidad adoptada ha originado innumerable cantidad de reclamaciones y pleitos con sus costas concurrentes. Privatizaciones El arreglo definitivo de la deuda interna, constituye un requisito imprescindible para el desarrollo de lo que el gobierno ha llamado la «revolución productiva». En efecto, la restauración del capitalismo social sólo es posible sobre la basé de un marco de seguridad jurídica y confianza, uno de cuyos pilares es la seriedad del comportamiento del Estado frente a sus acreedores. La deuda interna pesa negativamente en la confianza que la opinión pública deposita en la capacidad del gobierno de arreglar su deuda y consecuentemente pesa negativamente sobre la confianza que pueda existir en el «austral». No es posible pensar seriamente en construir una moneda estable cuando la deuda interna del orden de 10% del PBI; no ha sido arreglada con los acreedores ni refinanciada en términos tales que el Fisco pueda absorberla. No hay dudas de que esta deuda interna constituye una virtual amenaza para el equilibrio de cualquier presupuesto fiscal atento a que tarde o temprano se irán produciendo las sentencias y resoluciones producto de los procedimientos jurisdiccionales. En otro orden de ideas, dentro del marco del proceso de privatizaciones, el sector privado nacional que se ha desenvuelto con el Estado, tiene una notoria desigualdad y consecuente desventaja frente a los acreedores externos. Estos últimos han merecido tanto por parte de esta administración como por parte de la anterior un tratamiento que hace que al día de hoy tengan su deuda consolidada y en orden. Naturalmente esto permite que los acreedores externos sean los principales protagonistas en el proceso privatizador, al poder ofrecer en pago de los bienes que reciben, los títulos de la deuda. Mientras tanto, !a posición del sector privado nacional, es la de un. mero espectador que sólo puede integrarse a este proceso como «accionista minoritario». Deuda interna Es evidente que el gobierno, al hacerse cargo advirtió la existencia del problema, aunque no su importancia. Prueba de ello son las disposiciones consagradas en los arts. 50 y 55 y 36 de las leyes de Reforma Administrativa y Emergencia Económica, tendientes a estimular en lo posible un proceso de transacciones y compensaciones. Tales disposiciones brindan un amplio marco que permitiría la solución del problema. Pese a ello, los decretos reglamentarios sucesivos de estas leyes, han establecido procedimientos tan confusos que conforman un verdadero galimatias. Los principales defectos del sistema son: – Inexistencia de un organismo responsable del problema, con suficiente estructura. – Inexistencia de pautas generales de transacción, con lo cual el sistema, se presta a todo tipo de suspicacias. La ineficacia del sistema creado por los decretos reglamentarios de las leyes de emergencia es tal, que transcurrido un año desde la puesta en marcha, no conocemos que se haya celebrado ninguna transacción con éxito: Es importante señalar, que en menos de un año vencerá el plazo de suspensión instaurado por las leyes de emergencia, el Estado argentino se enfrentará a una abrumadora cantidad de sentencias y resoluciones administrativas, que no podrá cumplir. ¿Qué hará entonces?, ¿prorrogará el plazo de emergencia? El Estado argentino no está en condiciones de afrontar semejante descrédito. Es preciso apreciar el problema en su verdadera magnitud y solucionado urgentemente. Para ello se propone el dictado de un decreto general de transacciones que contenga como mínimo las siguientes, disposiciones: – Derogación de todas las normas reglamentarias de transacción y compensación, dictadas en consecuencia de las leyes de emergencia. – Creación de un tribunal general de transacciones, con carácter público no estatal. Dicho tribunal debiera impartir pautas generales de transacción para los temas que han originado mayor cantidad de conflictos con el Estado y establecer normas de procedimiento. – Afectación de una parte de los inmuebles del Estado para darlos en pago de las transacciones que se celebren. – Emisión anual de un bono afectado al pago de las transacciones. – Los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal, deben obtenerse de una tasa a percibir el monto de las transacciones que se celebren. Hasta tanto se generen esos fondos, deberá financiarse con un préstamo de la Tesorería General de la Nación. Conclusión El Estado no puede permanecer más tiempo inmóvil frente al problema de la deuda interna. En poco tiempo más, el plazo de emergencia habrá vencido y deberá enfrentarse a la alternativa de pagar lo que no puede o prorrogar el plazo de emergencia, lo cual sería ilógico y perjudicial. Tampoco se puede mantener por más tiempo un factor de aguda inestabilidad presupuestaria, ni condenar a los acreedores internos a la marginación en el proceso de privatizaciones. La cesación de pagos en que todos sabemos que se encuentra el Estado, no constituye obstáculo a la adopción de procedimientos serios y conducentes, que garanticen un razonable proceso de transacción, en plazos previsibles. La instauración de un organismo de transacción de un organismo de transacciones, contribuirá a dar transparencia al proceso, a fortalecer al proceso, a fortalecer la decaída confianza en el Estado argentino y se convertirá en un verdadero motor de privatización y transferencia de bienes del Estado hoy inactivos, al sector privado. |